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Agosto, ¿mes inhábil para la justicia?

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Existe la creencia de que la justicia se va de vacaciones en agosto, considerado «mes inhábil». Pero esto no es del todo cierto, pues para muchos asuntos agosto sí es un mes hábil.

Por de pronto, me estoy refiriendo a los plazos procesales (existente un proceso judicial) y no a los sustantivos, que tienen un cómputo distinto al previsto en el art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: «serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”.

El ordenamiento está plagado de excepciones a la anterior previsión general, que si no se conocen puede dar lugar a consecuencias perniciosas si transcurren los plazos de vencimiento, pues en el cómputo de plazos que se establecen en días se han de excluir los días inhábiles (fines de semana, festivos y el mes de agosto).

PROCESOS PENALES Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 

Respecto a los primeros, tal y como recogen los arts. 184.1 LOPJ y 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales”

Es decir, que en el mes de agosto continuarán los procedimientos que se encuentren en fase de instrucción y se computarán los plazos para las actuaciones y los recursos.

Esta fase se cierra con un auto que determina la incoación de un determinado procedimiento o el sobreseimiento y archivo de la causa.  Es decir, agosto es inhábil sólo para las demás fases procesales penales, como la fase intermedia o la fase del juicio oral o de ejecución, todo ello sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial habilite días reglamentariamente para determinadas actuaciones o que el juez o tribunal habilite especialmente un día para actuaciones urgentes.

Y como el juicio de faltas no tiene fase de instrucción pueden celebrarse vistas orales durante el servicio de guardia, porque son hábiles todos los días del año (sólo, según el art. 965 LECrim, si no puede celebrarse el juicio en el servicio de guarida deberá fijarse en el día hábil más próximo posible, es decir, no durante el mes de agosto).

Existe otra importante excepción a la inhabilidad del mes de agosto en la jurisdicción penal puesto que el mes de agosto es hábil para celebrar vistas de juicios rápidos.

Por lo que respecta al orden contencioso-administrativo, agosto no es sólo inhábil de acuerdo con la LOPJ. También la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa prevé en su art. 128 que durante el agosto “no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley”.

Exceptuándose de esta previsión de suspensión del plazo el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, aunque para este caso el mes de agosto será hábil. El mismo artículo prevé que las partes puedan pedir la habilitación de días inhábiles para que se establezcan medidas cautelares cuando se puedan causar perjuicios irreversibles.

Es decir, excepto en los supuestos indicados, el mes de agosto es completamente inhábil en esta jurisdicción y ni siquiera corren los plazos para actuar frente a los tribunales, singularmente el plazo de dos meses para presentar recurso Contencioso-administrativo.

 Distinto son los plazos en vía administrativa, en la que el mes de agosto sí es hábil ya que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración y Procedimiento Administrativo Común no contiene ninguna previsión como la de la LOPJ. No está de más recordar que en vía administrativa sólo son inhábiles domingos y festivos (no los sábados).

O sea, que hay que cuidar los trámites y los vencimientos de los plazos en los supuestos de no inhabilidad de agosto, siempre con la última esperanza de que se dispone del “día de gracia” para  presentar escritos procesales hasta las 15 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo.

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